Para el correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos, el área de Sistemas ha fijado Normas de Uso Aceptable de los equipos y servicios a las que deben suscribir todos los miembros del Departamento/Centro, con el fin de que estos recursos sean utilizados correctamente.
El no cumplimiento de estas reglas puede derivar en sanciones que a la larga pueden perjudicar el desempeño académico de los usuarios.
1. No modificar la configuración (hardware y software) de los equipos administrados por Sistemas CMM/DIM, salvo autorización del equipo de Sistemas.
2. Su usuario y contraseña, son de uso estrictamente personal. El usuario es responsable de dar un uso adecuado a los recursos que le fueron asignados, guardando siempre las normas de moral y buenas costumbres. Si la cuenta de un usuario es utilizada por un tercero para alguna actividad ilícita, la responsabilidad será compartida por ambos usuarios.
3. Los programas y archivos de cada usuario son confidenciales; no estará permitido violar la privacidad de otros usuarios, ni modificar, eliminar o leer información no autorizada.
4. No se permite efectuar pruebas en busca de vulnerabilidades en las infraestructuras computacionales del CMM/DIM, tales como servidores web, servidores de aplicación, equipos de la sala, etc.
5. No se debe intentar deliberadamente degradar el rendimiento de los computadores o redes, ni privar al personal autorizado de acceder a cualquier información, recurso o equipo del CMM/DIM.
6. Se prohíbe copiar cualquier software, con la sola excepción de aquellos que explícitamente sean autorizados por las Autoridades del CMM/DIM.
7. Los equipos están disponibles exclusivamente para actividades relacionadas con el quehacer universitario por lo que no deben ser utilizadas para otras actividades.
8. Sólo personal autorizado del CMM/DIM podrá acceder a archivos de usuarios cuando sea necesario, por ejemplo con el propósito de realizar una mantención. En tales circunstancias se realizarán todos los esfuerzos por mantener la privacidad de los usuarios. Toda violación descubierta será reportada a las Autoridades del CMM/DIM.
9. Existe a disposición de los usuarios un servicio de impresión. El mal uso de éste, por ejemplo abusando de la cantidad de impresiones, la impresión de hojas en blanco, o generando listados extra curriculares como imágenes, canciones, avisos diversos, etc.; podrá ser sancionado con la suspensión de este beneficio. La suspensión del servicio de impresión puede extenderse inclusive durante todo el semestre y solo podrá ser revocada a solicitud de Autoridades del DIM.
10. En caso de que surgiera algún problema con la cuenta de algún usuario o con las acciones o procesos que realice, el área de Sistemas CMM/DIM podrá cerrar o bloquear temporalmente esa cuenta, investigar la situación, y luego traspasar los antecedentes a las Autoridades del CMM/DIM, quien determinará aplicar sanciones si corresponde.
Se recuerda a los usuarios la plena vigencia de la Ley de Informática.
A continuación se reproduce el texto de la Ley Relativa a Delitos Informáticos Nº 19.223, en vigencia en Chile desde el 18 de Mayo de 1993.
Artículo 1.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
Artículo 2.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.
Última actualización: Junio del 2018